Cacería por muerte de Trujillo
LA COPIA FUE ENTREGADA A SOLICITUD DE RAMÓN PINA ACEVEDO
EN 1968
Fernando
Quiroz
Listindiario.com.do
A pocas horas del ajusticiamiento del dictador Rafael
Leonidas Trujillo la noche del 30 de mayo de 1961, hace 52 años, se desató casa
por casa el arresto no sólo de la mayoría de los conjurados, sino de sus
esposas, padres, hijos, hermanos, primos, amigos, trabajadores domésticos,
choferes, profesores de hijos, sacerdote, médicos, barbero, entre otros,
quienes fueron interrogados e incluidos en el voluminoso expediente de unas
1,000 páginas.
Esa noche el país prácticamente no durmió por los
aparatajes de las fuerzas de seguridad e inteligencia en las calles y los
allanamientos en la noche y la madrugada; mientras el cadáver del dictador
permanecía en el baúl del carro de Antonio de la Maza, uno los principales
implicados en el complot.
En la providencia calificativa del caso, presentada por
el juez de instrucción Wilfredo Mejía Alvarado, se incluyeron a Juan Tomás Díaz
Quezada, Antonio de la Maza Vásquez y al teniente Amado García Guerrero, pese a
que habían sido asesinados unos dos meses antes por fuerzas trujillistas, luego
de su participación en la muerte del tirano.
El LISTÍN DIARIO inicia hoy la serie especial Expedientes
de los héroes del 30 de mayo, basado en las investigaciones e interrogatorios
que realizaron fiscales y jueces.
El complot fue planificado en dos partes, primero la
eliminación física de Trujillo, y después, el golpe de Estado para sacar a los
Trujillo del poder y llamar a elecciones, para lo cual se contaba con el
ministro de las Fuerzas Armadas, mayor general José René Román García (Pupo),
quien no fue localizado la noche de la conjura, y que también fue torturado y
muerto por los remanentes del régimen, aunque no incluido en el expediente.
SOMETIERON A CONJURADOS, FAMILIARES, EMPLEADA DOMÉSTICA,
CHOFERES, SACERDOTE, MÉDICOS Y BARBERO
Numerosos arrestados en las familias de los conjurados
Las investigaciones en la justicia fueron iniciadas por el fiscal del Distrito
Nacional, Teodoro Tejeda Díaz.
En los primeros siete días de junio de 1961 habían
enviado a la cárcel La Victoria a casi todos los conjurados, pero a finales de
julio el juez de la instrucción disponía contra ellos prisión provisional, y
orden de conducencia hacia ese centro penitenciario.
El 19 de agosto de 1961 se informó que un auto en
contumacia a cargo de los Antonio Imbert Barrera, Luis Amiama Tió, Ernesto de
la Maza y Juan Tomás Díaz Astacio, “acusados indistintamente de varios crímenes
resultantes de la conjura criminal que culminó con el asesinato del
Generalísimo y Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria,
Padre de la Patria Nueva y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación, fue publicado en la Gaceta Oficial 8595, del 19 de agosto en curso, de
la que me complace enviarle dos ejemplares”.
Una de las familias donde más arrestados hubo fue la de
Juan Tomás Díaz, pues incluyó a su esposa Cristiana (Chana) Díaz de Díaz,
Mariela Díaz de García, hija, Juan Tomás Díaz, hijo; Leda Montaña de Díaz,
primos y sobrinos.
Otros procesados fueron Modesto Eugenio Díaz Quezada,
Miguel Ángel Báez Díaz, Nazario Bienvenido Díaz Vásquez, Danilo Augusto Díaz
Lovelace, Modesto Lucas Díaz Montaño .
También, la entonces esposa de Imbert Barrera, Guarina
Tesón de Imbert; y una amplia representación de la familia Amiama, entre ellos
Fernando Amiama Tió, Nassina Diná de Amiama, Altagracia Amiama Diná, Victoria
Amiama viuda Cabral.
Cargos de trama y atentado
La instrucción encontró cargos suficientes para inculpar
a los procesados Modesto Eugenio Díaz Quezada, Miguel Ángel Báez Díaz,
Bienvenido Tomás Báez Díaz, César Augusto Estrella Sadhalá, Luis Manuel Cáceres
Michel (a) Tunti, Miguel Angel Bissie, Rafael Franklin Díaz Montaño, Luis Pedro
Taveras Liz, Juan Alberto Rincón Jáquez, Nazario Bienvenido García Vásquez,
Luis Amiama Tió (prófugo) y Ernesto de la Maza (prófugo), de haber ejecutado
las infracciones que se citan a continuación: A).– El crimen de trama y
atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente constituido en la
República; y B).– El crimen de complicidad en el asesinato perpetrado por los
nombrados Antonio de la Maza Vásquez, Amado García Guerrero y compartes.
También, declarar que había cargos suficientes para inculpar a los procesados
Rafael Arturo Batlle Viñas, Plinio Antonio Jacobo Polanco, Benancio Arzaga Santidrian,
Danilo Augusto Díaz Lovelace, Freddy de Jesús Tavárez Liz, Ricardo Antonio
Mejía León y Juan Tomás Díaz Astacio (prófugo), del crimen de trama y atentado
para cambiar o derrocar el gobierno legalmente constituido en la República.
Manuel Antonio Durán Barrera y Marcelino Bienvenido Vélez
Santana, de haber ejecutado las infracciones que se enuncian a seguidas: a.– El
crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente
constituido en la República; y b.– El delito de ocultación de reos, susceptible
de pena aflictiva.
PROCESADOS POR COMPLICIDAD
Entre los procesados figuran Silvilio Peña Tejeda,
jardinero y barbero en la casa de Juan Tomás Díaz; Luis Pedro Taveras Liz,
chofer de Antonio de la Maza hacía 17 años; América Pereyra García, tía del
teniente García Guerrero; Otto Sosa Agramonte Mass, juez de la Primera Cámara
penal del Distrito Nacional, amigo de César Estrella Sadhalá; Manuel Antonio
Durán Barrera, curó en su casa heridas a Imbert Barrera, Salvador Estrella Sadhalá
y teniente García Guerrero, doctor Marcelino Bienvenido Vélez Santana, llevó
heridos a Clínida Internacional e Hilaria Balbuena, trabajadora doméstica en la
casa de Juan Tomás Díaz. Ella fue sometida por robo al guardar el maletín que
llevaba Trujillo.
También, el sacerdote Gabriel Maduro, acusado de ocultar
en la parroquia a Salvador Estrella Sadhalá.
JUSTICIA CITÓ A “MUERTOS”
El juez de la instrucción Wilfredo Mejía Alvarado envió
por ante el Tribunal Criminal a los procesados por el ajusticiamiento de Luis
Salvador Estrella Sadhalá, Antonio Imbert Barrera (prófugo), Roberto Rafael
Pastoriza Neret, Huáscar Antonio Tejeda Pimentel, Pedro Livio Cedeño Herrera,
Luis Manuel Cáceres Michel (a) Tunti, Miguel Ángel Bissie, Modesto Eugenio Díaz
Quezada, Rafael Franklin Díaz Montaño, Miguel Ángel Báez Díaz, Bienvenido Tomás
Báez Díaz, César Augusto Estrella Sadhalá, Luis Pedro Taveras Liz, Juan Alberto
Rincón Jáquez, Nazario Bienvenido García Vásquez, Luis Amiama Tió (prófugo).
También, Ernesto de la Maza (prófugo), Rafael Arturo
Batlle Viñas, Plinio Antonio Jacobo Polanco, Benancio Arzaga Santidrian, Danilo
Augusto Díaz Lovelace, Freddy de Jesús Tavárez Liz, Ricardo Antonio Mejía León,
Juan Tomás Díaz Astacio (prófugo), Manuel Antonio Durán Barrera, Marcelino
Bienvenido Vélez Santana, Raudo Saldaña Soto, América Silvestre Martínez,
Altaveira Saldaña Soto (a) Monjita, Manuel Enrique Tavárez Espaillat e Hilaria
Balbuena.
‘Citan muerto’
En uno de los casos más dramáticos y sádicos, Miguel
Ángel Báez Díaz, uno de los conjurados, primo de Juan Tomás, fue torturado y
asesinado a principios de junio de 1961, pero era citado en los tribunales
hasta septiembre siguiente, aun cuando desde la mayoría de las cárceles
respondían con telegramas que no lo tenían recluido.
El 12 de septiembre de 1961, el doctor Abel Fernández
Mejía, juez-presidente de la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial Nacional, dio un plazo de diez días a Báez
Díaz, para que se presentara al tribunal tras considerarlo como prófugo.
En los interrogatorios a principios de junio en la
Fiscalía, Báez Díaz había dicho: “Hace más o menos dos meses Juan Tomás Díaz,
quien aparte de ser mi primo, como todos lo saben, nos tratamos como hermanos,
me dijo que la situación política estaba muy mala por el desacuerdo que había
con los Curas y que se decía que vendría una invasión de Venezuela, le dije que
no creyera en tonterías de invasión, porque los que venían aquí vinieron y
estaban muertos; me dijo que el general Román estaba en disposición de
respaldar cualquier movimiento para hacerse cargo de la situación”.
El 22 de agosto de 1961, el oficial encargado de la
Penitenciaría Nacional de La Victoria, primer teniente policial José Altagracia
García, informó al ministro de Justicia, Temístocles Messina, que recibió la
orden de prisión preventina 48460 contra Báez Díaz, “pero no fue recibido el sujeto
contra quien estaba expedida la mencionada orden, como dice el Procurador
General de la República en el segundo párrafo del oficio 5807 del 21 de agosto
de 1961.
Familia De la Maza
Principales imputados
Se declaró que había cargos suficientes para inculpar a
Luis Salvador Estrella Sadhalá, Antonio Imbert Barrera (prófugo), Roberto
Rafael Pastoriza Neret, Huáscar Antonio Tejeda Pimentel y Pedro Livio Cedeño
Herrera, de haber perpetrado las infracciones siguientes: “A).– El crimen de
asesinato en la persona del Generalísimo y Doctor Rafael Leonidas Trujillo
Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas de la Nación; B).– El crimen de trama y atentado para
cambiar o derrocar el gobierno legalmente establecido en la República; C).– El
crimen de tentativa de asesinato en la persona del Capitán E.N., Zacarías de la
Cruz, A.M.; D).– El crimen de porte ilegal de armas de fuego de las denominadas
de guerra; y E).– El crimen de robo ejecutado de noche, por más de dos
personas, ejerciendo violencias en la persona de la víctima que le causaron la
muerte a ésta, y llevando armas, en perjuicio del Generalísimo y doctor Rafael
Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva”.
Aunque fueron incluidos en la providencia calificativa,
“con generales ignoradas” contra Juan Tomás Díaz Quezada, Antonio de la Maza
Vásquez y Amado García Guerrero, fue declarada extinguida la acción pública por
fallecimiento. Díaz y de la Maza fueron muertos el 4 de junio de 1961 en la
avenida Bolívar y García Guerrero el día 2 en la avenida San Martín, todos por
agentes trujillistas.
Matan hermanos de la Maza
Además de Antonio de la Maza, fueron asesinados sus
hermanos Pablo, Ernesto, Bolívar y Mario. Todos estaban involucrados en el
complot. Ramfis Trujillo mandó a arrestar a todos los varones De la Maza
mayores de 2 años. La justicia declaró el 17 de agosto de 1961 que finalmente
no había cargos para inculpar a Amado Hermógenes García Pereyra, Silvilio Peña
Tejeda, Aníbal Reyes Rodríguez, Modesto Lucas Díaz Montaño, Antonio Sánchez
Durán, Rubén Aquiles Díaz Montaño, Otto Sosa Agramonte Mass, Roberto Antonio
Paulino Pérez, Vicente de la Maza, Eduardo García, Eduardo García Vásquez, Fernando
Amiama Tió, Lucas Eugenio Díaz Quezada, Lucas Castillo Herrera, Luis Manuel
Cáceres Ureña, Luis Guillermo Tejeda Guzmán, Dr. Mario Antonio Batlle Viñas,
Manuel Antonio Sánchez (a) Cuchi, Ramón Antonio Emilio García Vásquez,
Bienvenido de la Maza Soto, Baudilio Vélez Santana, Carlos Vélez Santana, Luis
Octavio Vizcaíno Báez, Octavio Ramón Cáceres Michel, Máximo Bolívar Báez Ortiz,
Indiana de la Maza de Batlle, Idalia Hortensia de la Maza de Rincón, Pura
Concepción de la Maza de García, Glaris Teresita de la Maza Soto, Hilda Tactuk
de la Maza, Lourdes Margarita de la Maza Soto, Dulce María de la Maza del
Rosario, Colombina del Pilar de la Maza Soto, Luis Manuel Cabral Amiama, Padre
Gabriel Maduro, Rosa América Pereyra García, Modesto Enerio Grullón Veras,
Cristiana Díaz de Díaz, Marianela Díaz de García, Leda Montaño de Díaz, Nassina
Diná de Amiama, Altagracia Amiama Diná, Ana María Amiama Diná, Victoria Amiama
Vda. Cabral, Guarina Tesson de Imbert, y Mercedes Amiama Tió.
AMNISTÍA DE NOVIEMBRE
El secretario de Justicia, Temístocles Messina, comunicó
el texto de la Ley 5683, promulgada por el Presidente de la República, Joaquín
Balagur, en fecha 29 de noviembre de 1961, que textualmente indicaba: “Art. 1.–
Los individuos que a la fecha de la publicación de la presente ley, se hayan
hecho culpables de atentados contra la paz-pública y la seguridad del Estado,
participando en tramas o conjuras dirigidas a perturbar la paz interna de la
República o al derrocamiento de sus autoridades legalmente constituidas, y aún
interviniendo en la preparación o en la ejecución de ataques armados
encaminados al mismo fin, quedan amnistiados de los crímenes y delitos que
hubieran cometido”.
“Art. 3.– Se declara amnistía total a favor de todas las
personas que participaron en el atentado ocurrido la noche del 30 de mayo del
presente, en la Autopista que conduce desde esta ciudad hasta San Cristóbal, y
en la trama que culminó con el mismo”.
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